¿Quiénes pueden presentar la solicitud de prórroga establecida en el N°6 del artículo 41 E?

Todos los contribuyentes que, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N°2 de la Resolución N°14, de 31 de enero de 2013, deban presentar la Declaración Jurada de Precios de Transferencia podrán solicitar, por una vez, prórroga de hasta tres meses de plazo para la presentación de la citada declaración.

La solicitud de prórroga señalada en el párrafo anterior, debe ser presentada en la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, a través del formulario 2117, con la suficiente anticipación para que el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes resuelva dentro del plazo. El plazo de prórroga que se otorgue deberá contarse a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento original de la declaración (28 de junio), independientemente de la fecha en que se presente la solicitud.

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