Según se refiere en el dictamen 954/9 del 15/03/2019, atendida la remisión expresa que el inciso tercero del artículo 163 hace al artículo 172 del Código del Trabajo, se estima necesario señalar que la doctrina de la Dirección del Trabajo ha precisado el concepto de última remuneración mensual utilizado por el legislador en la segunda norma legal citada, señalando que tal expresión reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático en tanto alude a «toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato». De ello se sigue que el cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato debe hacerse considerando dicha base, sin que proceda limitarlo al concepto de remuneración previsto en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo.