¿Tiene algún límite el monto de la remuneración que debe considerarse para el cálculo de la indemnización por años de servicio?

Si el empleador ha puesto término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por el artículo 161 del Código del Trabajo y el trabajador tiene más de un año de servicio, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio que corresponda y si no se ha dado el aviso de terminación del contrato con la anticipación de, a lo menos, 30 días, deberá pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración. Para los efectos de determinar el monto de las señaladas indemnizaciones debe estarse a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 172 del referido Código, esto es, que la remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de los beneficios estará sujeta al límite de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

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