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¿Puede el empleador alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse?

Sí, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

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