¿Pueden los estatutos establecer como beneficiaria de sus bienes a una organización que no es un sindicato?

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 259 del Código del Trabajo, disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella que señalen los estatutos. A falta de esa mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria. Ahora bien, analizando el contenido de la norma legal, el legislador al utilizar el término «aquella» (adjetivo con valor de pronombre demostrativo) se estaría refiriendo a otra organización sindical, de forma que no sería procedente que los estatutos del sindicato establecieran como beneficiario de sus bienes, en caso de disolución, a una organización de naturaleza distinta a la señalada. Reafirma lo anterior el hecho que el legislador ha señalado en la misma norma legal que el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria en caso de no estar determinada en los estatutos. Concordante con lo anterior, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 5177/197, de 13.12.2004, que una vez disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella organización sindical que señalen sus estatutos y en el evento que se haya omitido tal mención, será el Presidente de la República quien determinará la organización sindical beneficiaria. De esta forma, siempre la organización beneficiaria deberá ser una organización sindical.


Así las cosas, si un sindicato tiene establecido en sus estatutos como beneficiaria de sus bienes a una organización que no es un sindicato debería proceder a modificar sus estatutos para ajustarlo a la norma legal. En caso de no modificarse los estatutos operaría la parte final del inciso 3° del artículo 259 del Código del Trabajo en caso de disolverse la organización, esto es, el beneficiario sería designado por el Presidente de la República.

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