¿Pueden los trabajadores regidos por un convenio colectivo iniciar una negociación colectiva para suscribir un contrato colectivo?

Un convenio colectivo produce los mismos efectos de un contrato colectivo, por lo cual los dependientes regidos por aquel no pueden iniciar o participar en un proceso destinado a suscribir un contrato colectivo con antelación al vencimiento de dicho instrumento. Pueden sí presentar un proyecto de contrato colectivo no antes de 60 días ni después de 45 días anteriores a la fecha de vencimiento del convenio colectivo por el cual rigen.

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