Debe distinguirse entre dos situaciones distintas:
1.- Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, se debe:
– Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, como por ejemplo el finiquito, entre otros.
– Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual:
– 6 cotizaciones acreditadas en la cuenta si se trata de un contrato a Plazo Fijo, o
– 12 cotizaciones acreditadas en la cuenta si se trata de un contrato Indefinido.
2.- Para solicitar el Seguro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se debe:
– Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, como por ejemplo el finiquito, entre otros.
– Registrar en la Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
– Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido. De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
– Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas.
– Haber sido despedido por alguna de las siguientes causales del Código del Trabajo:
– Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Artículo 159 N°4).
– Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Artículo 159 N°5).
– Caso fortuito o fuerza mayor (Artículo 159 N°6).
– Necesidades de la empresa (Artículo 161).
– Insolvencia (quiebra) del empleador (Artículo 163 bis).