¿La empresa usuaria y la EST tienen obligaciones en materia de capacitación del trabajador de servicios transitorios?

La ley hace recaer la responsabilidad de capacitación de los trabajadores de servicios transitorios en las empresas de servicios transitorios (EST). En efecto, estas están obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo). A la Dirección del Trabajo le compete verificar el cumplimiento de esta obligación.

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