Es la comisión que se considera en las ofertas de pensión cuando la Solicitud de Ofertas incorpora a un asesor previsional o agente de ventas de rentas vitalicias. Es la comisión máxima que se podría pagar a un asesor o agente.
Esta comisión de referencia dependerán de la modalidad de pensión, del saldo destinado a pensión y de la comisión que el afiliado haya pagado por trámites anteriores. Con todo, no podrá superar el 2% de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado destinado a pensión, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, ni podrán exceder un monto equivalente a 60 UF.