Pensión de Vejez

Es un beneficio previsional establecido en el D.L.N° 3.500, que consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión con sus fondos ahorrados, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.

a) A edad de jubilación:

Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años de edad y las mujeres al cumplir 60 años de edad.

b) Jubilación anticipada:

Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:

– igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años e igual o superior a 12 unidades de fomento.

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