No, los contribuyentes que deben registrar en moneda extranjera sólo parte de sus operaciones, como por ejemplo el caso de los bancos en que la ley de bancos, en ciertos casos, exige a dichas instituciones que determinadas operaciones o transacciones se lleven en moneda extranjera y las otras en moneda nacional, deberán presentar sus declaraciones mensuales y anuales en moneda nacional, aplicando para estos efectos el tipo de cambio que se establece en el dispositivo 3 de la Resolución N° 44, de 2006.
