La multa, en ese caso, fluctúa entre una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y una Unidad Tributaria Anual (UTA), según lo establecido en el artículo 97, N°1, del Decreto Ley sobre Código Tributario N°830.
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La multa, en ese caso, fluctúa entre una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y una Unidad Tributaria Anual (UTA), según lo establecido en el artículo 97, N°1, del Decreto Ley sobre Código Tributario N°830.
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