¿En qué moneda deben pagarse los impuestos?

Los contribuyentes deben pagar los impuestos en moneda nacional para todos los efectos tributarios, salvo aquellos que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercer del Artículo 18 de Código Tributario u obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, los cuales podrán efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, en la misma moneda en la que esté expresada su contabilidad.

Por ende, si opta por el pago de los impuestos en moneda nacional, para su determinación y pago deberá considerar el tipo de cambio observado y vigente a la fecha de la determinación del impuesto, el cual puede ser mensual o anual, según la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

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