Para dar aviso de inicio de actividades un extranjero residente en Chile debe contar con:
- Cédula de identidad de extranjero obtenida en Chile.
- Visa de residencia que le permita iniciar negocios o labores en el país, susceptibles de producir rentas de primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.
- Haber sido incorporado en las bases de datos del SII
- Contar con clave tributaria.
Una vez obtenida la clave tributaria podrá iniciar actividades de segunda y primera categoría vía internet.