A contar del 1° de octubre de 2008, se ha eliminado en forma permanente el impuesto de monto fijo que gravaba el giro de cheques en el país, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 20.291, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 15.09.2008, que reemplazó el N° 1°, del artículo 1° de la Ley sobre impuesto de Timbres y Estampillas.
Asimismo, se elimina el impuesto que se aplicaba a cada giro o pago que se efectuaba con motivo de una “orden de pago”, entendiéndose por tal, a aquellos documentos análogos a los cheques, a través de los cuales se dispone que una persona o institución pague una suma de dinero a determinada persona, en virtud de un contrato de cuenta corriente bancaria. Del mismo modo, se exime del pago del referido tributo a cualquier giro, cargo o traspaso de fondos que autorice, ordene o efectúe el comitente de su cuenta corriente que mantenga en bancos situados ya sea, en el país o en el exterior. El actual N°1 del artículo 1° de la Ley sobre impuesto de Timbres y Estampillas, establece que el protesto de cheques por falta de fondos, estará afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo establecido en la norma legal citada ( $3.615 a contar del 01 de Julio de 2016) y con un máximo de una unidad tributaria mensual.