De acuerdo al artículo 1°, N° 3) de la Ley de Timbres y Estampillas, 0,033% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y su fecha de vencimiento, no pudiendo exceder el 0,4% la tasa que en definitiva se aplique (a contar del 01.01.2013). A contar del 01.01.2016, estas tasas serán de 0,066% y de 0,8% respectivamente, de acuerdo a la Ley N° 20.780, de 2014. Sin embargo de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Nº 21.225, publicada el 02.04.2020, disminuye transitoriamente a tasa cero, respecto de los impuestos que se devenguen entre el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive