El Impuesto de Timbres y Estampillas podrá reajustarse, semestralmente, por medio de un Decreto Supremo hasta en un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre y el 30 de abril del año siguiente, y entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del mismo año, con vigencia desde el 1 de julio y desde el 1 de enero del año que corresponda, respectivamente.