¿Debe figurar en algún registro la calidad de persona con discapacidad de un trabajador para los efectos previstos en la Ley de Inclusión Laboral?

No. Para los efectos de la Ley de Inclusión Laboral, la discapacidad puede ser acreditada tanto mediante un certificado de la COMPIN que así lo señale, o bien, mediante el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Incapacidad.

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