Ya sea que dicha opción la hayan ejercido en el inicio de sus actividades o con posterioridad, deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA electrónicas, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y lo instruido en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, utilizando al efecto el sistema de emisión gratuito de este Servicio o un software adquirido en el mercado.
Además, las sociedades de profesionales que hayan optado por tributar bajo las normas de primera categoría en forma previa al 1° de enero de 2023 y que emitan a la fecha boletas de honorarios, considerando el tiempo que implica implementar un sistema de emisión de facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas, podrán de manera extraordinaria seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta el 30 de junio de 2023.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución N°115 de 2022.