Deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solo podrán acceder las sociedades de personas, de responsabilidad limitada o colectivas civiles.
b) Todos sus socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales, no siendo requisito adjuntar los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios.
c) No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022. En caso contrario, deberá efectuar cambio de giro de su actividad clasificada en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a otra clasificada en segunda categoría de dicha ley, o una eliminación del giro de la primera categoría para quedar sólo con uno de segunda categoría, esto requerirá necesariamente un término de giro de la actividad de primera categoría. Posterior al realizar el término de giro de sus actividades de primera categoría, para registrarse cómo sociedad de profesionales deberá efectuar una petición administrativa.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución N°115 de 2022.