La cantidad máxima deducible por concepto de intereses por Dividendos Hipotecarios será la cantidad menor al realizar la comparación entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigente a diciembre del año calendario correspondiente, considerando las demás situaciones instruidas en Circular N° 87, de 2001.