En caso que se requiera realizar modificaciones a los datos del receptor o efectuar descuentos relacionados a una boleta electrónica, con posterioridad a su emisión, se deberá emitir una nota de crédito electrónica.
En caso que una vez emitida una boleta electrónica, se produzca un cambio de mercadería por otro artículo de menor valor, corresponderá la emisión de una nota de crédito electrónica por la diferencia, incluyendo en ésta, la referencia a la primera boleta electrónica emitida. Por su parte, en caso que corresponda a un cambio de mercadería por otro artículo de mayor valor, corresponderá la emisión de una boleta electrónica por la diferencia, incluyendo en ésta, la referencia a la primera boleta electrónica emitida