¿Se tiene derecho al beneficio tributario por el pago de intereses de un crédito con garantía hipotecaria al estar cesante durante un año?

Sí, se tiene derecho al beneficio tributario por el pago de intereses de un crédito con garantía hipotecaria cuando se está cesante, sólo si se cuenta con rentas de origen distinto a las arrojadas por el trabajo dependiente, tales como rentas de intereses por depósitos a plazo, honorarios, arrendamiento de bienes raíces, entre otras. Lo anterior permite la generación de la base imponible del Impuesto Global Complementario, a la cual se le puede rebajar este beneficio tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Franquicias y Regímenes especiales, opción Beneficio Tributario de Rebaja de Intereses (art. 55 bis). Adicionalmente puede consultar esta materia en lel menú Renta, opción Información y ayuda donde encontrará el Suplemento Tributario de Renta, específicamente las instrucciones para la línea 19, código 750, del Formulario 22 de Renta.

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