Sí, se tiene derecho al beneficio tributario por el pago de intereses de un crédito con garantía hipotecaria cuando se está cesante, sólo si se cuenta con rentas de origen distinto a las arrojadas por el trabajo dependiente, tales como rentas de intereses por depósitos a plazo, honorarios, arrendamiento de bienes raíces, entre otras. Lo anterior permite la generación de la base imponible del Impuesto Global Complementario, a la cual se le puede rebajar este beneficio tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Franquicias y Regímenes especiales, opción Beneficio Tributario de Rebaja de Intereses (art. 55 bis). Adicionalmente puede consultar esta materia en lel menú Renta, opción Información y ayuda donde encontrará el Suplemento Tributario de Renta, específicamente las instrucciones para la línea 19, código 750, del Formulario 22 de Renta.