Sí, una persona de la segunda categoría de la Ley de la Renta que obtiene un crédito de fines generales con garantía hipotecaria tiene derecho al beneficio tributario del artículo 55 bis siempre que dicho crédito haya sido destinado a adquirir o construir una vivienda o a pagar un crédito con esas finalidades, incluidos los créditos complementarios o de enlace relacionados con una garantía hipotecaria.
Serán excluidos de este beneficio todos aquellos créditos que no reúnan las características antes mencionadas; vale decir, que no se trate de créditos con garantía hipotecaria. Respecto a este punto, es necesario aclarar que no es requisito que el crédito respectivo sea garantizado con una hipoteca que recaiga sobre el mismo inmueble destinado a la habitación que se adquiere o construye con el citado crédito, pudiendo, por ende, garantizarse dicho crédito con una o varias hipotecas que recaigan sobre otros inmuebles.