Lo que obtienen los contribuyentes en Chile, en la suscripción de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) es certeza jurídica, ya que una vez vigente el APA, su prórroga o renovación, según corresponda, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar a los contribuyentes que hayan concurrido a tal suscripción, diferencias de impuestos por precios de transferencia en las operaciones comprendidas en él, siempre que los precios, valores o rentabilidades sean los establecidos o declarados por el contribuyente conforme a los términos previstos en el APA.