Sí, las actas de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) y los antecedentes en virtud de los cuales fueron suscritos están amparados por el deber de secreto tributario que establece el artículo 35 del Código Tributario, por lo que los funcionarios de este Servicio no podrán divulgar el contenido del respectivo acuerdo.