¿Existe algún incentivo particular en la normativa nacional, para presentar una solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) por parte de los contribuyentes?

El artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que aquellos contribuyentes que autoricen al Servicio la publicación de los criterios, razones económicas, financieras, comerciales, entre otras, y métodos a través de los cuales se suscribieron los acuerdos anticipados dejándose constancia en el acta respectiva serán incluidos, si así lo autorizan, en una nómina pública de contribuyentes socialmente responsables.

La inclusión en la citada nómina se mantendrá mientras se encuentre vigente el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA).

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