¿Qué decisión puede tomar el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, cuando corresponda, respecto de la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?

a)         Pueden aceptar totalmente la propuesta de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA).

b)         Pueden aceptar en parte la propuesta de APA.

c)         Pueden rechazar a su juicio exclusivo, la solicitud de acuerdo anticipado, mediante resolución, o bien mediante la aplicación del silencio negativo establecido en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *