a) Pueden aceptar totalmente la propuesta de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA).
b) Pueden aceptar en parte la propuesta de APA.
c) Pueden rechazar a su juicio exclusivo, la solicitud de acuerdo anticipado, mediante resolución, o bien mediante la aplicación del silencio negativo establecido en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.