Con la modificación incorporada al Art. 64, del D.L. 825, de 1974, los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales, podrán postergar el pago del IVA devengado en un período tributario, hasta dos meses después de las fechas de pago, como se indica en los siguientes ejemplos:
CONTRIBUYENTE | PERIODO TRIBUTARIO | FECHA DE DECLARACION Y PAGO | POSTERGACION DEL PAGO (NO DE LA DECLARACION) INC. 3° Y 4° ART. 64 |
CONTRIBUYENTE X | Enero de 2022 | Hasta el 12-02-2022 | Hasta el 12-04-2022 |
CONTRIBUYENTE Y | Enero de 2022 | Hasta el 20-02-2022 | Hasta el 20-04-2022 |
Puede obtener mayor información relativa al tema, en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encuentra la Resolución N° 110 de 2014 y la Circular N° 25, de 2020.
¿Quiénes pueden postergar el pago íntegro del IVA por 2 meses y qué requisitos se deben cumplir?
Pueden postergar el pago íntegro del Impuesto al Valor Agregado hasta 2 meses desde el vencimiento legal de declaración, los siguientes contribuyentes:
A) Acogidos la letra D del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (nuevos regímenes tributarios), o
B) Con régimen general de contabilidad completa o simplificada, con promedio de ingresos anuales del giro no mayores a 100.000 UF en los últimos tres años anteriores.
Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes descritos en las letras A) y B) son los siguientes:
1.-Estar inscritos para ser notificados vía correo electrónico.
2.-No tener morosidad reiterada en el pago del IVA o en el Impuesto a la Renta, (a excepción de deuda pagada o con convenio de pago vigente). Durante los últimos 36 meses.
Para los efectos, se entiende como morosidad reiterada:
i. Morosidad IVA: a tres períodos tributarios con morosidad en los últimos 36 meses.
ii. Morosidad Renta: a un año tributario con morosidad en los últimos 36 meses.
3.-No encontrarse como No Declarante de:
i. IVA: en los últimos 36 meses. ii. Renta: últimos 3 años.