¿En que consiste el beneficio de Postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado, Ley N°21.207?

Consiste en que podrán postergar el pago del IVA (cód. 89 de F29) de los periodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2019, de acuerdo a la siguiente tabla:

 Disminución de las ventas del mes de octubre en comparación con los doce meses anteriores:

Mayor aMenor aPorcentaje que puede postergar
10%30%20%
30%50%40%
50%70%60%
70% 75%

 Si el contribuyente tiene el atributo SPIV vigente, al ingresar al F29 se desplegará mensaje indicándole que tiene la opción de postergar el pago del IVA en 12 cuotas, para ello debe seleccionar el cód. 773 del F29, en el caso del formulario completo del F29, para los contribuyentes que no tienen propuesta de F29. 

 Si el contribuyente tiene Propuesta de F29, se despliega el mismo mensaje que en formulario completo, con el formulario customizado de fondo indicando que tiene la opción de postergar el pago del IVA en 12 cuotas, para ello debe seleccionar el cód. 773 del F29.

 La opción de postergar el IVA en 12 cuotas, sólo aplicará para las declaraciones presentadas dentro del plazo legal.

 El contribuyente en caso de decidir no postergar este impuesto (12 cuotas), podrá seguir optando por la opción actual de postergación de IVA (postergación del 100% del IVA en 2 meses seleccionando el cód. 756 del F29)

 En el caso de las empresas que sólo emitan boletas de ventas, la postergación será siempre de un 50% para ello se debe seleccionar el código 773 del F29.

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