¿Cuál es el monto de las cuotas anuales con las que se debe reintegrar el Beneficio?

La primera cuota anual será de un 10% del monto total otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota no podrá ser mayor del 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del año que corresponda.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.

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