Si con mis rentas no alcanzo a pagar en las cuatro cuotas el total del Beneficio que me otorgaron ¿Cómo deberé pagar el saldo?

En caso que, por la aplicación del tope máximo de 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del año que corresponda, los beneficiarios mantengan un saldo pendiente de devolución del beneficio en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.

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