¿Estoy obligado a presentar la declaración de renta para reintegrar el Beneficio?

Sí. El artículo 6 de la Ley N° 21.242, señala que todas las personas que accedan al beneficio quedarán obligadas a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *