¿Estoy afecto a alguna retención adicional para el pago de las cuotas anuales?

Sí. El artículo 7 de la Ley N° 21.242 señala que, en el caso de las personas que reciben rentas por la emisión de Boletas de Honorarios, los receptores de dichas boletas, a contar del 01 de septiembre de 2020 deberán efectuar una retención de 3%, adicional al porcentaje de retención que se encuentre vigente a la fecha de la emisión de la boleta de honorario, pasando a tener él la obligación de pagar el total del monto retenido.

Para hacer efectivo esto, el Servicio de Impuestos Internos comunicará de tal situación a los retenedores. En el caso de las boletas que se emitan sin retención, igualmente se debe adicionar un 3% en los Pagos Provisionales Mensuales que se declaren en los respectivos formularios de impuestos mensuales (formulario 29). Esta retención adicional se deberá realizar a partir del día 01 de septiembre de 2021

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