¿Cuáles Declaraciones Juradas deben ser presentadas por contribuyentes del régimen tributario Pro Pyme, para el año tributario 2023?

Deben presentar la declaración jurada (DJ) 1948:

Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen Pro Pyme general.

Plazo de presentación:

Vence 14 de marzo de 2023: Para sociedades anónimas abiertas

Vence el 27 de marzo de 2023: Para sociedad con socios personas jurídicas

Vence el 30 de marzo de 2023: Para sociedad con socios personas naturales

Junto al F22 (empresarios individuales)

A contar del año tributario 2023, esta declaración Jurada modifica sus instrucciones, para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).

Mayor información disponible en el sitio web del SII, en sección servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de renta, Opción Ayudas, Mas información. Adicionalmente, en el mismo sitio web, en sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones, encontrará  Resolución Exenta Nº 98, de 2020, Resolución Exenta Nº 70, de 2022 y Resolución Exenta Nº 95, de 2022

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