Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N° 1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”