¿Existe derecho a días de permiso pagado en caso de contraer matrimonio un trabajador(a)?

Cuando el trabajador contrae matrimonio o celebra un acuerdo de unión civil, tiene derecho a permiso pagado por el empleador por cinco días hábiles continuos. El trabajador puede utilizar a su elección, este permiso en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones.

El trabajador debe dar aviso preferentemente por escrito a su empleador, con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los contrayentes de un acuerdo de unión civil tienen el mismo derecho por cuanto el texto del nuevo artículo 207 bis del Código del Trabajo (reemplazado por la Ley N°21.042, publicada en el Diario Oficial de fecha 08.11.2017), así lo establece.

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