¿Existe derecho a días de permiso pagado en caso de contraer un Acuerdo de Unión Civil un trabajador(a)?

En el caso de celebrar un acuerdo de unión civil, todo trabajador tiene derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado por el empleador, adicional al período de vacaciones. Este permiso se puede utilizar en el día del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

El trabajador debe dar aviso preferentemente por escrito a su empleador con treinta días de anticipación y además, presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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