Según lo dispuesto en el inciso final del artículo 194 del Código del Trabajo, ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez. Es del caso señalar que, según lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo, la infracción a la norma legal señalada es sancionada con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales vigente a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplica en caso de reincidencia.