En lo que corresponde a los instrumentos colectivos que fueron extendidos de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos, antes del 01.04.2017, los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupaban cargos o desempeñado funciones similares, deben seguir aportando al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, entre otras, el dictamen 2596/0197 de 23.06.00, ha señalado que la directiva sindical tiene la responsabilidad de exigir al empleador que efectúe los descuentos del 75% del valor de la cuota ordinaria y entere al sindicato respectivo los aportes a que se refería el artículo 346 del Código del Trabajo. Asimismo, se encuentra dentro del marco de sus obligaciones como administradora del patrimonio sindical, el establecer mecanismos eficientes para lograr que los trabajadores que se ven favorecidos con la extensión de beneficios indiquen la organización a la cual debe ir su aporte, cuando los beneficios los hubiere obtenido más de un sindicato.