De conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código del trabajo, el empleador se encuentra en la obligación de descontar de la remuneración de los trabajadores socios de una organización sindical el valor de la cuota sindical ante el simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva del sindicato, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito. Si el empleador se negare a descontar la cuota sindical habiéndose requerido de la forma antes indicada, comete infracción que los Servicios del Trabajo sancionan con multa. Es del caso señalar que el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo establece los descuentos que el empleador obligadamente debe efectuar de las remuneraciones de los dependientes, encontrándose entre estos las cuotas sindicales.