El inciso final del artículo 5° de la Ley N° 16.744 exceptúa de la calificación de accidente del trabajo, a los siniestros debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.
Sin embargo, no se le exceptúa de la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que el artículo 50 del D.S. N° 101, de 1968, del MINTRAB, en relación con el artículo 6° de esa Ley, establece que las víctimas de accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, sólo tendrán derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29 de la Ley N° 16.744.
Tanto en los casos de acciones terroristas como de fenómenos de la naturaleza, deben considerarse como causa de un accidente laboral si la víctima se ha expuesto a este riesgo en virtud del trabajo que desempeña, y no como un miembro cualquiera de la comunidad.
Con todo, estas situaciones deben resolverse en forma casuística, para evaluar que no se trate de un accidente del trabajo.