La Superintendencia comunicará mediante oficio al organismo empleador público respectivo los casos en que se sancione a un profesional por otorgar licencias médicas sin fundamento médico, en el ámbito de la práctica profesional, tanto pública como privada.
El funcionario está afecto al Estatuto Administrativo, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, Estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas u otra norma estatutaria que haga aplicable el Estatuto Administrativo, que permitan hacer efectiva su responsabilidad administrativa.
En todo caso, también será susceptible de que se haga efectiva su responsabilidad administrativa por falta a la probidad, cuando a sabiendas, participe en el otorgamiento y tramitación de licencias médicas sin fundamento o adultere los documentos que les sirven de base.