La garantía otorgada por las EST a la Dirección del Trabajo podrá ser devuelta en los siguientes casos: a) Cuando la empresa renueva su garantía. En tal caso, la garantía anterior que ha perdido vigencia le será devuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva boleta. b) Por término de la empresa de servicios transitorios. En este caso procederá tal devolución cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o contractual y de seguridad social pertinentes. Para estos efectos, la Inspección del Trabajo respectiva debe requerir la documentación necesaria (finiquitos y cotizaciones previsionales) y practicar la correspondiente revisión, asegurándose que a dicho momento no existan puestas a disposición de trabajadores que se estuvieran desarrollando. El plazo de devolución de la garantía en este evento es de 6 meses, contados desde el término de la empresa.