En caso de siniestro: Deberes de la empresa y derechos del consumidor/a

Deberes de la empresaDerechos del consumidor
La aseguradora o corredora debe informarte los datos del liquidador designado para verificar el suceso en un plazo máximo de 3 días hábiles.También debe informarte si es un liquidador directo, empleado de la misma compañía de seguros, o un liquidador indirecto, que es una persona independiente de la compañía de seguros y que debe estar registrado como tal ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).En caso que la compañía de seguros designe a un liquidador directo y tengas alguna objeción hacia esa persona, tienes derecho a oponerte, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación, solicitando por escrito que se designe a otro liquidador.NOTA: Sólo se puede objetar a un liquidador directo, ya que un liquidador indirecto se encuentra acreditado por la CMF y se considera imparcial.Tienes derecho a conocer el nombre, domicilio y teléfono del liquidador encargado de practicar la liquidación.
La liquidación del siniestro, deberá ser efectuada dentro de un plazo de 45 días corridos, contados desde el denuncio del siniestro.Una vez que recibas el informe de liquidación, dispones de un plazo de 10 días para impugnarlo y tienes derecho a recibir una respuesta en el plazo de 6 días hábiles.
En caso que proceda el pago de la indemnización, ésta deberá ser pagada en un plazo de 6 días hábiles.Tienes derecho a hacer consultas y reclamos ante la empresa y obtener respuesta dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles.
Por último, si no estás conforme con el resultado final de la liquidación del siniestro, tienes derecho a ejercer las acciones judiciales respectivas que contempla la póliza. En la mayoría de las pólizas se contempla la intervención de un árbitro, que puede ser designado de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la justicia ordinaria. De acuerdo a la ley, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), puede actuar como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no sea superior a 120 UF, o 500 UF para los seguros obligatorios

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