Al realizar la licitación la entidad crediticia deberá considerar los siguientes estándares de servicio mínimos.
- Respecto del seguro de desgravamen:
i. El plazo para la emisión del informe de liquidación en caso de fallecimiento, no podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles, contados desde la recepción en la compañía de seguros de la documentación correspondiente para la correcta evaluación del siniestro. Tratándose de siniestros de invalidez, dicho plazo no podrá ser inferior a 20 días hábiles ni superior a 30 días hábiles.
ii. El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización. - Respecto de los seguros de incendio y coberturas complementarias:
i. El plazo para la inspección del inmueble siniestrado, no podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la compañía aseguradora.
ii. El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización.
No obstante lo anterior, tratándose de eventos catastróficos, los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble asegurado, corresponderá únicamente a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2012.