Renta vitalicia inmediata con retiro programado

  • En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión con Retiro Programado.
  • Respecto de la Renta Vitalicia se pueden contratar Condiciones Especiales de Cobertura.
  • Sólo podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una renta vitalicia inmediata que sea igual o mayor que la pensión básica solidaria de vejez.
  • El retiro programado puede cambiarse posteriormente a una renta vitalicia.
  • Se puede optar por cualquiera de los fondos de la AFP, con aquella parte del saldo con la que se acoge a la modalidad de retiro programado cumpliendo con los requisitos legales del D.L. 3.500

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