- La contrata un afiliado o los beneficiarios de un afiliado fallecido con una CSV. Si la contrata el afiliado, la compañía se obliga al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión. Si la contratan los beneficiarios de un afiliado fallecido, la compañía se obliga al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida de los beneficiarios vitalicios y hasta los 24 años para los hijos solteros no inválidos que se encuentren estudiando.
- La AFP traspasa a la CSV los fondos del afiliado para financiar la pensión contratada, dejando el afiliado de tener la propiedad de sus fondos.
- Una vez contratada, es irrevocable, por lo que no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.
- Se puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria de vejez.
- Se pueden contratar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.