Al inicio de las labores el empleador debe informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deber informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes desde que recibe la comunicación que informa de la constitución de un sindicato