La Ley 21.420, modificó la definición del hecho gravado básico “servicio” a: «la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”, eliminando de esta definición la referencia a las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta desde el 1° de enero del 2023.